Articulo 993 Código civil
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Artículo 993

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Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889