Articulo 996 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 996 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 996

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Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882