Articulo 997 Código civil
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Artículo 997

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La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889