Segundo. Orden de 3 de marzo de 2026, Andalucía
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»Segundo. Condiciones administrativas del Plan de actuación de emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras colectivas de riego.
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Las Administraciones Públicas titulares de caminos rurales o las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca correspondiente, según los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, presentarán una comunicación de daños conforme al formulario que figura como Anexo I-A y Anexo I-B del mismo, en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de su publicación.
Dicho formulario queda anexado a la presente orden, se podrá obtener y presentar a través de la dirección electrónica indicada en el resuelvo tercero.
