Artículo único DECRETO-L...xtremadura

Artículo único. DECRETO-LEY 1/2026, de 13 de marzo, Extremadura

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Artículo único. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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La Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2, letra a) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
a) Principio de mínima intervención: la acción de gobierno tras el cese de la Presidencia se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique .
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Junta de Extremadura en funciones.

1. La Junta de Extremadura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cesa porque lo hace su Presidencia, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
2. La Junta de Extremadura en funciones respetará los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, no pudiendo llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Aprobar proyectos de leyes, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
c) Aprobar o autorizar convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y demás administraciones públicas, salvo que se justifique la concurrencia de razones de urgencia o de interés general para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o para asegurar la ejecución de fondos finalistas.
d) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar la estructura orgánica de las consejerías.
3. La Junta de Extremadura en funciones podrá aprobar decretos-leyes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía.
4. Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura quedarán en suspenso durante el tiempo que la Junta de Extremadura esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas .
Tres. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5. Otras limitaciones.

Desde el cese de la Presidencia y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones, salvo que concurran razones de urgencia, de interés general o para asegurar la ejecución de fondos finalistas, que quedará acreditada y motivada debidamente mediante informe justificativo que se incorporará al expediente:
a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.
c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones de esta naturaleza al amparo de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
d) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.
e) Nombrar altos cargos y personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.
f) Conceder honores o distinciones .