NORMATIVA CONSIDERADA PARA DICTAR LAS PRESENTES INSTRUCCIONES Instrucciones para la interpretación y aplicación de la D.T. Única del Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de Cantabria
NORMATIVA CONSIDERADA PARA DICTAR LAS PRESENTES INSTRUCCIONES
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II. - El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación, buena fe, confianza legítima y buena administración.
III. - El artículo 28.2, último inciso, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud.
Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
IV. - El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y a no verse perjudicados por retrasos en la actuación administrativa que no les sean imputables.
IV. - El artículo 71 de la citada Ley 39/2015 establece el principio de impulso de oficio del procedimiento administrativo, correspondiendo a la Administración adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos de los interesados.
V. - El art. 80.4 de la Ley 39/2015, dispone que, si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
VI. - El art. 76.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a los Directores Generales la posibilidad de dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de las dependencias y servicios a su cargo, reiterando la posibilidad, ya recogida en el art. 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de abril, de que tales instrucciones pueden publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria cuando se estime conveniente por razón de sus destinatarios o de los efectos que pueden producirse, no constituyendo en ningún caso manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria.
En el presente caso, se estima que concurren las circunstancias contempladas en los preceptos indicados, en cuanto que resulta útil a los operadores jurídicos conocer las instrucciones sobre la tramitación e impulso de los expedientes que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 50/2025, de 24 de julio, deben sustanciarse desde la Dirección General de Turismo y Hostelería para la inscripción de las viviendas de uso turístico inscritas definitivamente en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, o que a la entrada en vigor del citado Decreto hubieran presentado la correspondiente declaración responsable con anterioridad al 3 de abril de 2025 y se hallaran en fase de comprobación.
Por todo lo anterior, en aplicación de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y buena administración, procede dictar los siguientes criterios interpretativos de la disposición transitoria única del Decreto 50/2025 que permitan continuar la tramitación de los expedientes de adaptación cuando el interesado haya acreditado haber solicitado en plazo los informes o documentos exigidos por la normativa, evitando consecuencias desfavorables derivadas de retrasos no imputables al mismo:
PRIMERO. - En aquellos supuestos en los que el titular de una vivienda de uso turístico haya solicitado dentro del plazo establecido (antes del 25 de marzo de 2026) el informe municipal de compatibilidad urbanística al ayuntamiento correspondiente, no se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria mientras dicho informe se encuentre pendiente de emisión.
SEGUNDO. - Igualmente, no se procederá a la cancelación de la inscripción cuando el informe municipal de compatibilidad urbanística haya sido emitido y haya sido objeto de recurso administrativo o jurisdiccional, encontrándose pendiente de resolución.
TERCERO. - Del mismo modo, cuando el titular que, en el periodo comprendido entre el día 3 de abril y el 24 de julio de 2025 haya solicitado la inscripción del uso turístico de una vivienda en un complejo inmobiliario sujeto al régimen de propiedad horizontal y se haya dirigido a la comunidad de propietarios para obtener la aprobación del uso turístico de dicha vivienda, no se procederá a la cancelación de la inscripción mientras se encuentre pendiente la adopción del acuerdo correspondiente o la emisión de la certificación acreditativa.
CUARTO. - A los efectos previstos en los apartados anteriores, el interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería la solicitud de los referidos informes o documentos.
QUINTO. - Una vez emitidos los correspondientes informes o adoptados los acuerdos necesarios, deberán ser aportados por el titular al expediente administrativo a fin de completar el procedimiento de adaptación previsto en el Decreto 50/2025, de 24 de julio.
SEXTO. - Las presentes instrucciones serán de aplicación a todos los expedientes de adaptación en tramitación y a aquellos que se encuentren pendientes de resolución.
SÉPTIMO. - Las presentes instrucciones tienen carácter interpretativo y no alteran, modifican, ni suspenden el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2025, de 24 de julio, limitándose a establecer criterios de actuación administrativa dirigidos a los interesados y a los órganos competentes en materia de ordenación turística para la adecuada tramitación de los expedientes previstos en dicha norma.
Asimismo, la aplicación de estas instrucciones se realizará sin perjuicio de las competencias que correspondan a los ayuntamientos en materia urbanística ni de las decisiones que puedan adoptar las comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Igualmente, la aplicación de las presentes instrucciones se realizará sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control que corresponden a la Dirección General de Turismo y Hostelería en el ejercicio de sus competencias.
Cúmplase la presente instrucción y, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 76.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, y para su general conocimiento, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 17 de marzo de 2026.
La directora general de Turismo y Hostelería, María Saiz Villar.
