Artículo se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
Artículo 10 - Características de las instalaciones para el almacenamiento de estiércol.
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La capacidad de almacenamiento de estiércoles debe ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión de estiércoles y otras deyecciones animales.
1.- Si se trata de estiércoles sólidos, se almacenarán en un estercolero cubierto y separado de las instalaciones donde se aloje el ganado. La solera del estercolero será impermeable, con pendiente para escurrido de líquidos que se canalizarán a una fosa de recogida estanca. Se considerará impermeable cuando sea impenetrable al agua o a otros fluidos.
2.- La impermeabilidad de los estercoleros podrá ser natural u obtenida mediante la aplicación de materiales artificiales. La impermeabilidad natural deberá ser garantizada por un informe técnico para determinar el coeficiente de permeabilidad del terreno natural, que no deberá ser inferior al obtenido utilizando otro tipo de técnicas de impermeabilización.
3.- Si se trata de manejo de deyecciones en forma líquida, se deberá disponer de una fosa cercada e impermeable (natural o artificialmente) para su recogida y almacenamiento, o un sistema equivalente. Se evitará el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento.
4.- La capacidad mínima de almacenamiento de los productos orgánicos generados por el ganado estabulado será de al menos tres meses de actividad a tiempo completo; utilizando cifras de referencia del Anexo VII, salvo en el caso de que en el plan de gestión de estiércoles se justifique otra alternativa válida.
