Articulo �nico actividades Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra
Primero. Las actividades objeto de este protocolo serán solicitadas.
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Por los familiares descendientes directos de las víctimas.
Por las Asociaciones de familiares constituidas en reivindicación de la memoria histórica. En este caso, será necesaria la autorización del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y por los órganos de gobierno de la entidad local donde se ubiquen los restos, que será previa a la iniciación de los trabajos.
Cuando no existan familiares de posibles víctimas podrán incoar el expediente los ayuntamientos de los términos en los que se presuma la existencia de una fosa. Dicha incoación deberá revestir la forma de acuerdo de pleno del Ayuntamiento.
Los interesados pueden presentar su solicitud de autorización para la realización de actuaciones de exhumación ante el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

