Articulo �nico Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
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»Artículo único.
Vigente
Las relaciones de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.

