Artículo �nico Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
Artículo séptimo. Modificación del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
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El artículo 21 del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21. Personas con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en la legislación estatal básica en materia de universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de persona con discapacidad".
