Artículo �nico se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración
Artículo séptimo. Financiación por convenio
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La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer convenios con las entidades locales titulares de las instalaciones de saneamiento y depuración en los que se establezcan los parámetros de calidad del agua tratada con especificación del mínimo de calidad exigida en la explotación del sistema de depuración.
La financiación de la explotación se establecerá de forma binómica, con una parte fija y otra variable, de modo que las variaciones de los parámetros que midan el grado de depuración den lugar a variaciones en la financiación a ingresar por la entidad local titular del servicio.
La opción por este sistema de financiación impedirá efectuar la solicitud ordinaria de subvención prevista en el artículo tercero.
