Articulo nico se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo único.
Vigente
1. Este Decreto Legislativo se dicta en cumplimiento del mandato establecido en la disposición final cuarta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
2. Se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, cuyo texto se publica a continuación.

