Articulo �nico Armonización Tributaria 2011, modificación la LFIVA
Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se relacionan a continuación, quedan redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 17. 1.25.º Con efectos desde el día 29 de mayo del presente año.
"25.º Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los Organismos correspondientes de la Comunidad Foral o de Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo."
Dos. Adición de una Disposición Transitoria Decimoquinta.
"Disposición Transitoria Decimoquinta.-Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de viviendas.
Con efectos desde el día 20 de agosto del presente año y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 37.Uno.1.7.º de esta Ley Foral."
