Articulo �nico Armonización Tributaria Feb 2014, modificación la LFIVA
Artículo Único.-Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se relacionan a continuación, quedan redactados del siguiente modo:
Uno.-Artículo 17.1.17.º
"17.ºLas prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos."
Dos.-Se suprime el apartado 6.º del artículo 24.1.
Tres.-Se suprime el párrafo tercero del artículo 25.
Cuatro.-Artículo 35.3.
"3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.ºCuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 28, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.ºCuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude."
Cinco.-Artículo 37.Uno. Adición de los números 4 y 5.
"4. Las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1.ºPor sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 81, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los ordinales 1.ºy 2.º del número 4 precedente."
Seis.-Artículo 50.3.1.º
"1.ºLas operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto."
Siete.-Artículo 80.1.3.º
"3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 37.Uno, números 4 y 5."
Ocho.-Disposición adicional segunda.
"Disposición adicional segunda.-Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.ºExpedir factura en la que se documente la operación.
2.ºEfectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 17.2.
3.ºRepercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.2.º
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades".
Nueve.-Adición de una Disposición Adicional Quinta.
"Disposición Adicional Quinta.-Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título VIII de esta Ley Foral, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión."
