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Articulo �nico Armonización Tributaria Jul 2013, modificación de la Ley Foral 20/1992 -Impuestos Especiales-

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Artículo Único.-Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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Los preceptos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno.

Artículo 31.

"El Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos.

a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 36,65 euros por hectolitro.

b) Los demás productos intermedios: 61,08 euros por hectolitro."

Dos.

Artículo 35.

"El Impuesto se exigirá al tipo de 913,28 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 37".

Tres.

Artículo 36.2.a)5.º

"5.ºTipo de gravamen. El Impuesto se exigirá al tipo de 799,19 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37."

Cuatro.

Artículo 36.2.b)5.º

"5.ºTipo de gravamen. El Impuesto se exigirá al tipo de 799,19 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37."

Cinco.

Artículo 36.4.

"El tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, será de 799,19 euros por hectolitro de alcohol puro."

Seis.

Artículo 37.

"Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 215,58 euros por hectolitro de alcohol puro.

La aplicación de este tipo se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año."