Artículo �nico bis Cooperativas de Crédito
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»Artículo décimo bis. Sistemas institucionales de protección.
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Las Cooperativas de Crédito podrán integrarse en un sistema institucional de protección reforzado de los contemplados y regulados en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito o también podrán formar parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera
(BOE de 24-06-2017) en vigor desde 25-06-2017
