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Articulo �nico Calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo

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Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2024 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

1 de enero Año Nuevo

6 de enero Epifanía del Señor

1 de marzo Día de las Illes Balears

28 de marzo Jueves Santo

29 de marzo Viernes Santo

1 de abril Lunes de Pascua

1 de mayo Dia del Trabajo

15 de agosto Asunción de la Virgen

12 de octubre Fiesta Nacional

1 de noviembre Todos los Santos

6 de diciembre Día de la Constitución

25 de diciembre Dia de Navidad

b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 17 de octubre de 2023).

c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.