Articulo �nico Código d... de Aragón

Articulo �nico Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo único. Aprobación, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Vigente

Se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que se inserta a continuación.