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Articulo �nico Declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos -Derogada-

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Artículo único. Declaraciones tributarias susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos.

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Uno. La aplicación informática de la Pasarela de Pagos, prevista en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos, permitirá el pago por medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los ingresos de derecho público derivados de las declaraciones tributarias que se relacionan a continuación:

Modelo 110: Declaración-liquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.

Modelo 111: Declaración-liquidación mensual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.

Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso.

Modelo 117: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: Trans­misión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Modelo 123: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.

Modelo 124: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Modelo 126: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de cuentas en instituciones financieras, incluyendo las basadas en activos financieros.

Modelo 130: Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de contribuyentes que ejercen actividades económicas.

Modelo 300: Declaración-liquidación trimestral de IVA. Régimen General.

Modelo 310: Declaración-liquidación trimestral de IVA. Ré­gimen Simplificado.

Modelo 320: Declaración-liquidación mensual de IVA. Gran­des Empresas.

Modelo 330: Declaración-liquidación mensual de IVA. Re­gistro de Devoluciones Mensuales.

Modelo 353: Declaración-liquidación mensual de IVA. Mo­delo agregado de Grupo de Entidades.

Modelo 370: Declaración-liquidación trimestral del IVA. Régimen General y Simplificado.

Modelo 390: Declaración-liquidación anual del IVA. Régi­men General.

Modelo 391: Declaración-liquidación anual del IVA. Régi­men Simplificado.

Modelo 392: Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen General junto con Simplificado.

Modelo 430: Declaración-Liquidación mensual del Impues­to sobre las Primas de Seguros.

Modelo 560: Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad.

Modelo 561: Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

Modelo 562: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Productos Intermedios.

Modelo 563. Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Modelo 564: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modelo 566: Declaración-liquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Modelo 569: Declaración-liquidación y relación de suministros exentos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Deter­minados Hidrocarburos.

Dos. La Pasarela de Pagos permitirá el pago de aquellas declaraciones correspondientes a modelos relacionados en el apartado anterior que se hayan presentado por vía telemática.

Tres. Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, será obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria al realizar la presentación telemática de las declaraciones tributarias que se relacionan en el apartado uno anterior, en los casos de que los ficheros informáticos o formularios a emplear dispongan de campos reservados a tal fin y los aplicativos así lo requieran.

La utilización de la Pasarela de Pagos se producirá una vez transmitida la declaración-liquidación, en los términos descritos en el párrafo anterior.

En este sentido, a través de la Pasarela de Pagos se podrá pagar la declaración con cargo a una cuenta bancaria diferente de la cuenta de domiciliación bancaria inicialmente registrada en la presentación telemática.