Articulo �nico el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León
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»Artículo único. Declaración de áreas funcionales estables.
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1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma.
2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros:
- a) Código de provincia.
- b) Código de municipio.
- c) Nombre del municipio.
- d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.
- e) Denominación del área funcional estable.
