Articulo �nico Derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón
Articulo �nico Derogaci... de Aragón

Articulo �nico Derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único. Derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se deroga la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, y sus disposiciones concordantes, y se suprime la estructura orgánica específica de memoria democrática en la Administración basada en dicha Ley, así como la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón, órganos previstos en los artículos 36 y 37 de dicha Ley, con derogación consecuente del Decreto 95/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón.

2. Consecuentemente, quedan suprimidos:

a) El Censo de memoria democrática de Aragón, las Rutas de memoria democrática de Aragón, el Inventario de lugares y rutas democráticas de Aragón, y el Centro de Investigación de la memoria democrática de Aragón, a los que hace referencia la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, y disposiciones concordantes. El Departamento competente en materia de patrimonio cultural suprimirá los elementos de identificación, interpretación, señalización y difusión previstos en la citada Ley; y determinará la remisión de la información obrante en el Censo y el Inventario a otros registros si la información tuviera interés para dichos registros una vez ofrecida. El Departamento competente en materia de investigación del Gobierno de Aragón determinará la remisión de la información obrante en el Centro de Investigación de la memoria democrática si tuviera interés para el ámbito investigador, una vez ofrecida a los centros de investigación. La base de datos genética prevista en el artículo 16.1 de la Ley se remitirá, con el consentimiento de los interesados, al Banco estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura previsto en el artículo 23 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

b) El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.

c) Las actuaciones en el ámbito educativo previstas en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Aquellas actuaciones en marcha en el momento de entrada en vigor de esta ley serán canceladas o sustituidas por actuaciones sobre la historia de Aragón y la relevancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución española para los aragoneses. El Departamento competente en materia de educación y universidades revisará las actuaciones a fin de ajustarlas a lo establecido en este apartado.

d) El portal web institucional del Gobierno de Aragón sobre memoria democrática.

3. Las iniciativas de colaboración y cooperación administrativa en aplicación del capítulo II del título III de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, quedan sin efecto, sin perjuicio del mantenimiento de iniciativas de colaboración y cooperación administrativa ajenas a dicha Ley. En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática en el momento inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente ley analizará las repercusiones que la terminación de cada colaboración o cooperación administrativa supone, a los efectos de adoptar las decisiones oportunas que supongan el menor quebranto para la Administración, pudiendo prorrogar, si así lo estimara y por un tiempo mínimo, la vigencia de la misma conforme a las disposiciones legales aplicables.

4. Las subvenciones y ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, quedarán sujetas a la justificación correspondiente conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.