Articulo �nico desarrollo del Decreto que regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo único.
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1. El órgano competente para conocer y resolver los procedimientos administrativos de las actividades de producción y gestión de residuos sujetos a régimen de notificación en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia es la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible correspondiente al lugar donde se realiza la actividad sujeta a inscripción.
2. En el caso de que una misma empresa realice su actividad en distintas provincias, el órgano competente para conocer y resolver los procedimientos será la delegación provincial donde tenga la sede social la empresa notificante. En este supuesto, en el caso de que la sede social no radicase en la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente para conocer y resolver el procedimiento será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
