Artículo �nico se describen las distinciones que la Xunta podrá otorgar al personal de los cuerpos de policía local y al personal vigilante municipal, así como a aquellas personas o entidades públicas y privadas que destaquen por su conducta a favor de las policías loca
Artículo único.
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1. Se aprueban las descripciones técnicas, los diseños y los diplomas de las siguientes distinciones:
a) Placa colectiva al mérito de la policía local.
b) Placa individual al mérito de la policía local.
c) Medalla al mérito de la policía local.
d) Distintivos de permanencia.
e) Encomienda de dedicación al servicio.
f) Felicitaciones públicas.
2. Estas descripciones figuran como anexos a esta orden, relacionados de la siguiente manera:
Anexo I. Placa colectiva al mérito de la policía local y diploma correspondiente.
Anexo II. Placa individual al mérito de la policía local, medalla, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.
Anexo III. Medalla al mérito de la policía local, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.
Anexo IV. Distintivos de permanencia, pasadores, insignias de solapa y diploma correspondiente.
Anexo V. Encomienda de dedicación al servicio, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.
Anexo VI. Diploma que acredita la concesión de felicitaciones públicas.
