Articulo �nico y se dictan instrucciones para proceder a la implantación de un sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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»Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
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La presente Instrucción tiene por objeto definir los criterios para la identificación de las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de aquélla.
