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Articulo �nico de se establece el sistema de valoración de los méritos de cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial y normativas autonómica para la provisión, mediante el sistema de concurso, de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilit

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Primero. Criterios de valoración de las actividades formativas.

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  1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.b) del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, la asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y/o normativas autonómica - a los efectos del cómputo como méritos generales en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación nacional- se valorarán en función de la fecha de realización, de la duración de la acción formativa, así como por el hecho de que la acción formativa acredite el aprovechamiento del curso o equivalente, o bien simplemente la asistencia.

  2. A los efectos del presente sistema de valoración, por cada 10 horas de formación se computará 1 crédito (es decir, 10 horas 1 crédito).