Articulo �nico Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
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»Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se recoge en el anexo a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
