Articulo �nico Medidas ...y empresas

Articulo �nico Medidas extraordinarias para el apoyo económico a contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de familias y empresas

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Artículo único. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento

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1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento reportado por los consumos medidos o estimados realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 31 de enero de 2023 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.

2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará a la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir, en su caso, en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive.

A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, los dos inclusivamente, tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.

3. Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior al anual.

(NOTA: Se modifica el plazo de fraccionamiento fijado en el presente artículo, estableciendo la exigibilidad de las cuotas que fueron aplazadas sin intereses del pago del canon de saneamiento correspondientes a los meses de agosto de 2022 hasta el mes de julio de 2023, ambos inclusive, en los recibos o facturas emitidos durante los treinta y seis meses posteriores al 30 de septiembre de 2023 por medio de fracciones idénticas y descontadas las cantidades del fraccionamiento ya abonadas, en su caso, por el contribuyente)