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Articulo �nico del Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-

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Primero. Aprobación del modelo 184.

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Uno. Se aprueba el modelo 184 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual» , que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas de declaración de rentas de la entidad, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

d) Sobre anual para efectuar la presentación. En la declaración figurará un número de justificante cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas declaraciones deberá utilizarse el sobre «programa de ayuda» aprobado por la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaracionesliquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir de 1 de enero de 2002.

Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no surtirán efecto ante la Administración tributaria.