Articulo �nico Modifica los grupos de entidades obligados a recibir las notificaciones electrónicamente
Artículo único.-Modificación de los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
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Copiloto jurídico
Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de ellas.
2.ª Que sean entidades sin personalidad jurídica.
3.ª Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.
4.ª Que sean entidades que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en virtud de su adhesión al acuerdo de colaboración externa aprobado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

