Articulo �nico Se modifica la Orden HAP/1500/2021, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Uno. Se modifica el párrafo primero, del apartado segundo, del artículo 4, con la siguiente redacción:
"2. No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas correspondientes a tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho público gestionados por la Administración Tributaria de Aragón, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros, y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud."
Dos. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado segundo del artículo 4, con la siguiente redacción:
"Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos."
Tres. Se añade un nuevo artículo 8, con la siguiente redacción:
"Artículo 8. Medios para la materialización de la devolución de ingresos indebidos.
Las devoluciones de ingresos indebidos se efectuarán mediante transferencia en la cuenta bancaria abierta en España o en el espacio SEPA que haya designado la persona interesada en su solicitud o a requerimiento de la Administración Tributaria, con acreditación de su titularidad. Si concluido el procedimiento la persona interesada no hubiera designado una cuenta en estos términos, el importe de la devolución quedará contabilizado pendiente de tramitar el pago material. El retraso en el pago derivado de esta circunstancia no será considerado a efectos del cálculo de los intereses conforme al artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El obligado tributario no podrá exigir responsabilidad alguna en el caso de que la transferencia se efectúe en la cuenta bancaria por él designada, así como en el supuesto en que no designe ninguna cuenta bancaria conforme a lo previsto en el párrafo anterior."
Cuatro. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional segunda. Atribución de las funciones resolutorias al órgano jerárquico inmediatamente superior en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
En relación a la distribución de funciones relativas al conocimiento y resolución establecida en los artículos 2, 3 y 6 de esta Orden, cuando concurran los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se hubiera declarado la abstención o recusación, de las personas titulares de los órganos a los que se atribuyen dichas funciones, la resolución de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo voluntario, de aplazamientos y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo y de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en periodo voluntario corresponderá al órgano jerárquico inmediatamente superior."
