Articulo �nico Modifica...fesionales

Articulo �nico Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta de actividades profesionales

Ver Indice
»

Artículo único.-Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con efectos desde 6 de julio de 2014, se añade una Disposición Adicional Sexta al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Sexta.-Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 de este Reglamento, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por 100 cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»