Articulo �nico Modifica...osméticos-

Articulo �nico Modificación 2012 del RD. 1599/1997 -productos cosméticos-

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Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos.

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La entrada con número de orden 12 de la primera parte del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

Número de orden

Sustancias

Restricciones

Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

Campo de aplicación y/o uso

Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado

Otras limitaciones y exigencias

a

b

c

d

e

f

«12

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) y otros compuestos o mezclas que liberen peróxido de hidrógeno, entre ellos el peróxido de carbamida y el peróxido de zinc

a) Mezclas para el cuidado del cabello

b) Mezclas para el cuidado de la piel

c) Mezclas para endurecer las uñas

d) Productos bucales, incluidos los productos para el enjuague, los dentífricos y los blanqueadores

e) Blanqueadores dentales

a) 12 % de H 2O 2(40 volúmenes) presente o liberado

b) 4 % de H 2O 2presente o liberado

c) 2 % de H 2O 2presente o liberado

d) ≤ 0,1 % de H 2O 2presente o liberado

e) 0,1 % y ≤ 6% de H 2O 2presente o liberado

e) Venta exclusiva a odontólogos*. En cada ciclo de utilización, el primer uso estará restringido a odontólogos* cualificados con arreglo al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o tendrá lugar bajo su supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente. Posteriormente se suministrará al consumidor para completar el ciclo de utilización

No utilizar en menores de 18 años.

a) Utilizar los guantes adecuados.

a), b), c) y e)

Contiene agua oxigenada.

Evitar todo contacto con los ojos. Enjuagar inmediatamente si el producto entra en contacto con éstos

e) Concentración de H 2O 2presente o liberado indicada en porcentaje.

No utilizar en menores de 18 años.

Venta exclusiva a odontólogos*. En cada ciclo de utilización, el primer uso estará restringido a odontólogos* o tendrá lugar bajo su supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente. Posteriormente se suministrará al consumidor para completar el ciclo de utilización.»

* La mención a odontólogos incluye también a médicos especialistas estomatólogos a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.