Articulo �nico modificación 2012 del RD. 210/2004 -sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo-
Artículo único. Modificación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
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El Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2.4 tendrá la siguiente redacción:
«4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo de a bordo de todos los buques, así como el combustible para uso propio de los buques de arqueo bruto inferior a 1.000 toneladas.»
Dos. En el artículo 6 bis, donde dice: «… calendario establecido en el anexo II, parte I, punto 3, con un sistema …», debe decir: «… calendario establecido en el anexo II, parte I, con un sistema …».
Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 12 tendrá la siguiente redacción:
«b) en el caso de las sustancias mencionadas en el anexo I del Convenio MARPOL, la ficha de datos de seguridad en la que se especificarán las características fisicoquímicas de los productos, incluidas, cuando proceda, la viscosidad expresada en cSt a 50 ºC y la densidad a 15 ºC, así como lo demás datos que deban figurar en ella en cumplimiento de la Resolución MSC. 286 (86) de la OMI:»
Cuatro. La disposición final segunda queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
En particular, se faculta al Ministro de Fomento para adaptar el contenido de los anexos a las necesidades de protección de la seguridad y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y a lo que establezcan las normas internacionales en dicha materia.
Se faculta igualmente al titular del citado Departamento para introducir en los anexos las modificaciones técnicas derivadas de los cambios en la normativa internacional, especialmente las que se adopten a iniciativa del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación para los buques («Comité COSS»), creado por el Reglamento (CE) n.º 2099/2002, de 5 de noviembre.»
Cinco. Los anexos II y IV se sustituyen, respectivamente, por los anexos I y II de este real decreto.
