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Articulo �nico Modificación 2014 de la OF. 8/2013, nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

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Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

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Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que se señalan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Anexo II. Se introduce un nuevo tipo de clave "E", en el campo "CLAVE", posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A

Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B

Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las tres claves siguientes:

C

Aportación al patrimonio de discapacitados.

D

Disposición del patrimonio de discapacitados.

E

Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el número 3 de la Disposición adicional decimocuarta del TRLFIRPF.

F

Cuota sindical.

G

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, deducibles en la base imponible, según el artículo 55.6 de la LFIRPF.

H

Donaciones a partidos políticos, deducibles según la DA 9.ª LF 10/1996.

I

Cuota colegio profesional.

J

Aportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996).

K

Donaciones y aportaciones a través de convenios de colaboración, a proyectos que hayan obtenido el sello de "Proyecto socialmente comprometido" según la Disposición adicional 10.ª de la Ley Foral 10/1996.

L

Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 22.B) Tercero de TRIS, aprobado por DFL 153/1986.

Dos.-Anexo II. Se modifica la descripción del campo "importe o valoración del donativo, aportación o disposición", posiciones 84 a 96 del tipo de registro 2, registro de declarado:

84-96

Numérico

IMPORTE O VALORACIÓN DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.

En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones previsto en la Ley Foral 10/1996 se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas de los artículos 34 y 38 de dicha Ley Foral.

En caso de que se haya marcado la CLAVE E en la posición 78, deberá consignarse el importe del dinero gastado o el valor de los bienes fungibles consumidos.

Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.

Este campo se subdivide en dos:

84-94

Parte entera del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-96

Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.