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Articulo �nico Modificación 2016 de la Ley gallega de prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo único. Modificación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado f) del artículo 3 queda redactado como sigue:

«f) La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.»

Dos. El artículo 39 queda redactado como sigue:

«Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género

1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia.

2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los apartados a), Violencia física, b), Violencia psicológica, y f), Trata de mujeres y niñas, del artículo 3.»

Tres. La disposición adicional cuarta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta. Información al Parlamento

1. El Gobierno de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, con carácter anual, un informe sobre la situación de la violencia de género en Galicia, que contará con las aportaciones de todos los departamentos implicados en la prevención y el tratamiento de la violencia de género.

2. De igual forma, el departamento competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento gallego un informe anual sobre la prestación periódica para las mujeres que sufren violencia de género.»