Articulo �nico Modificación 2018 de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
1. Se añade una nueva letra c ) al artículo 160.1:
"c ) Los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad".
2. Se modifica el artículo 160.1.d), que queda redactado de la siguiente manera:
"d) A los titulares de los vehículos especialmente adaptados. Asimismo estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:
1. Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad.
2. Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
3. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
4. Ser menor de edad.
La exención se limitará a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y alcanzará a un vehículo por persona".
