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Articulo �nico Modificación 2019 de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales

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Artículo único. Modificación de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

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Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria decimotercera. Jubilación anticipada de policías locales y nombramiento de personal interino durante 2019

1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.

Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.

2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2019.

3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.

La Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, y con arreglo en todo caso a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la misma, los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes podrán nombrar durante 2019 personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo previsto en los preceptos legales señalados en dicho apartado 1, sin que sea aplicable la exigencia de que la única finalidad sea cubrir puestos vacantes por anticipo de la edad de jubilación.

Igualmente, para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes en la oferta pública de empleo correspondiente a la entidad local, y además, siempre que la ley lo permita, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.