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Articulo �nico Modificación 2019 de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales

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Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 100, adición de un apartado 6.

"6. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil".

Dos. Artículo 100, adición de un apartado 7.

"7. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 2/2018 de 13 de abril, de Contratos Públicos, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

Las deudas derivadas de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán exigirse por el procedimiento de apremio por los órganos de recaudación de la entidad local".

Tres. Artículo 156.2.

"2. El citado Registro anual, con excepción de los datos del domicilio fiscal, estará a disposición del público durante todo el año natural en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior también se permitirá el acceso, por la misma vía, a los siguientes datos que figuren en el Registro de Actividades Económicas en el momento de realizar la consulta: los identificativos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, así como el domicilio y el epígrafe o subepígrafe de la actividad".

Cuatro. Artículo 162, adición de un apartado 4.

"4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los vehículos ECO .

b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos 0 emisiones .

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal".

Cinco. Artículo 175.2, párrafos quinto y sexto.

"El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en este artículo, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:

Periodo de generación:

0,63

Igual o superior a 20 años

0,56

19 años

0,43

18 años

0,29

17 años

0,16

16 años

0,06

15 años

0,06

14 años

0,06

13 años

0,06

12 años

0,06

11 años

0,06

10 años

0,06

9 años

0,06

8 años

0,06

7 años

0,06

6 años

0,06

5 años

0,20

4 años

0,28

3 años

0,18

2 años

0,09

1 año

0,09

Inferior a 1 año

Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2".

Seis. Adición de una disposición adicional undécima bis.

"Disposición adicional undécima bis.-Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del municipio de Pamplona.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del municipio de Pamplona, será el previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las peculiaridades de esta ley foral".