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Articulo �nico Modificación 2021 de la Ley gallega de prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo único. Modificación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo a continuación del artículo 1.2 con el siguiente contenido:

«Se incluye dentro del concepto de violencia de género la violencia vicaria, entendida esta como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por parte de quién sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia».

Dos. La letra g) del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:

«g) El homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia».

Tres. La actual letra g) pasa a ser la letra h) del artículo 3.

Cuatro. La letra b) del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley».