Articulo �nico Modifica...bvenciones

Articulo �nico Modificación dic 2014 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones

Ver Indice
»

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se añade un nuevo artículo 20 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 20 bis. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta por el órgano instructor sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

2. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones".

Dos.-Se añade un nuevo artículo 28 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 28 bis. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con dichas bases reguladoras y que estén ejecutándose por el beneficiario.

2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

3. El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos".

Tres.-Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 30, con la siguiente redacción:

"No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvención se desarrolle habitualmente en un período anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como la temporada deportiva o el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podrán adaptarse a dicho periodo anual, para lo que el órgano competente podrá adquirir el compromiso de gasto necesario con cargo al ejercicio siguiente, sin precisar para ello la autorización del Gobierno de Navarra".