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Artículo �nico modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias 2024 de Navarra

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Artículo séptimo. Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 19.2, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

"2. Además, las donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40 por ciento del importe de las mismas.

La deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades."

Dos.-Artículo 30.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural a que se refiere el artículo 24. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo."

Tres.-Artículo 43.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo."