Articulo �nico Modificación de la Ley 1/2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
"A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada.
Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan".
Dos. Se suprime el artículo 10.
