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Articulo �nico Modificación de la Ley 10/2008, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo único. Modificación de la Ley 10/2008

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Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que queda redactada de la siguiente manera:

"Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte."