Articulo �nico Modificación de la Ley 13/2014, de Radio y Televisión Públicas de Canarias
Artículo único.
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Se añade un nuevo artículo 21-bis a la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado con el siguiente tenor:
"Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.
1. Cuando por cualquier circunstancia sobrevenida con posterioridad a la constitución del Consejo Rector, distinta de la renovación trienal de sus miembros, el número real de estos fuera inferior a tres y ninguno de ellos fuera titular de la presidencia del ente, procederá el nombramiento de un administrador único.
2. Los consejeros con mandato en vigor al tiempo de la publicación del nombramiento del administrador único quedarán temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus funciones desde dicha fecha hasta la renovación del Consejo Rector.
3. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, a propuesta del consejero competente en materia de relaciones con el Parlamento y previo acuerdo favorable de la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias, designará un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria del ente público de RTVC así como de sus sociedades mercantiles.
4. El mandato del administrador único nombrado al amparo de este artículo vencerá cuando se renueve el Consejo Rector, y en todo caso en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de su nombramiento.
5. La Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias podrá acordar el cese del administrador único en cualquier momento, a propuesta de tres grupos parlamentarios. En este supuesto, la propuesta de cese deberá contener una candidatura alternativa, que, en caso de prosperar, será vinculante para el Gobierno de Canarias. El decreto de nombramiento del nuevo administrador deberá publicarse en el plazo de siete días.
6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por esta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nuevo Consejo Rector o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
7. El administrador único nombrado deberá comparecer ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria para dar cuenta de su gestión, por acuerdo de la Mesa de la Comisión previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario.
8. El nombramiento del administrador único así como, cuando proceda, el cese de consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo efectividad desde la fecha de su publicación".
- Modificación realizada (Único (apdos. 7 y 8, se corrigen)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2018, de 13 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 114, de 14.6.18).
(CN de 02-07-2018) en vigor desde 14-06-2018
