Articulo �nico Modificación de la Ley 15/2010, del IB3 de I. Balears
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Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
D.A. 2ª. Constitución de órganos
1. La constitución del Consejo de Dirección del Ente determina el momento en que se produce la transformación y la sucesión legal prevista en la disposición adicional primera anterior.
2. La constitución del Consejo de Dirección también determina el cese automático de los órganos de gobierno del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, creado por la Ley 7/1985.
3. Si se produce vacante en la Dirección General del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no se constituya el Consejo de Dirección, sus funciones serán asumidas, en razón de su cargo y de manera tran sitoria, por el titular de la consejería a la cual se adscribe el Ente.

