Artículo �nico Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE
Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
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La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.
Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. La propuesta de mandato-marco se elevará al Pleno del Congreso de los Diputados, junto con las propuestas de modificación a la misma que, en su caso, formulen los grupos parlamentarios, para su aprobación o rechazo, por mayoría absoluta. La propuesta resultante se someterá al pronunciamiento del Pleno Senado, que podrá aprobarla, vetarla o enmendarla por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días. Posteriormente el Congreso habrá de pronunciarse, en su caso, sobre el veto o las enmiendas del Senado, que aceptará o rechazará definitivamente por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días.
Los mandatos-marco tendrán una vigencia de ocho años prorrogable. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada cuatro años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por quince miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.»
Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de once por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
2. Los candidatos serán propuestos por los grupos parlamentarios en cada una de las Cámaras.
Las personas propuestas deberán comparecer previamente en audiencia pública en las correspondientes Comisiones de Nombramientos del Congreso de los Diputados y del Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo.
La elección se llevará a cabo por el Pleno de cada Cámara por mayoría de dos tercios.
De no alcanzarse dicha mayoría de dos tercios en cualquiera de las dos Cámaras, trascurridas cuarenta y ocho horas se someterá a votación la elección de las personas cuya idoneidad se hubiese apreciado, requiriéndose en esta segunda vuelta la mayoría absoluta para la elección.
3. El Congreso de los Diputados designará, de entre los consejeros electos con los que se constituya el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, a la persona que desempeñará la presidencia de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
De no alcanzarse la mayoría de dos tercios, esa misma propuesta se someterá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, requiriéndose la mayoría absoluta para la elección en esta segunda vuelta.
4. Si de acuerdo con las mayorías anteriormente previstas las Cámaras no hubieran procedido a la elección de los consejeros que le correspondan, o a la elección de la persona titular de la presidencia, el Gobierno propondrá el nombramiento de un Administrador Provisional Único para la Corporación, cuya elección se someterá a la votación del Pleno del Congreso de los Diputados. La elección de dicho administrador requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación y, de no obtenerse, de mayoría absoluta en una segunda vuelta, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la primera. El Administrador Provisional Único tendrá un mandato máximo de tres meses, que será prorrogable si en este periodo no se hubiera procedido a la elección de los consejeros que corresponda o, en su caso, a la elección de la persona titular de la Presidencia.
El administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros y de la presidencia de acuerdo con el procedimiento anteriormente previsto. En el ejercicio de sus funciones, ostentará las competencias que la presente ley atribuye al Consejo de Administración y a la presidencia.»
Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 12, en los siguientes términos:
«Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento pudiendo ser reelegidos en la primera renovación, pero no en las sucesivas. La renovación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, por otro mandato más. Concluido el mandato, los consejeros cesantes continuarán en funciones hasta el nombramiento de sus sucesores, en los términos previstos en el apartado cuarto de este artículo.
2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de Administración se renovará en su totalidad cada seis años.
Expirado el mandato de los consejeros, o habiéndose producido alguna vacante por cualquiera de las causas de cese recogidas en la presente ley, el procedimiento de elección previsto en el artículo once se iniciará en el plazo de los quince días siguientes al que tuvo lugar el fin del mandato o el cese. Las respectivas presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo.
4. Si alguna de las dos Cámaras no hubiera efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los consejeros que le correspondan, el Consejo de Administración se renovará parcialmente, quedando constituido exclusivamente con los nuevos consejeros designados, siempre que se haya alcanzado la renovación de, al menos, los dos tercios del órgano.
5. El nombramiento de consejeros con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmente para su designación no supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los seis años de mandato para el que hubieren sido designados.»
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 15, que quedan redactados como sigue:
«1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario. Todos los miembros del Consejo de Administración, así como la persona titular de la presidencia, tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado».
«4. Quien ostente la presidencia de la Corporación RTVE y el resto de los miembros del Consejo de Administración percibirán, por su dedicación exclusiva, las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Las indemnizaciones, en su caso, por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje de los miembros del Consejo de Administración y de la presidencia de la Corporación RTVE se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) La representación y administración de la Corporación RTVE y la dirección estratégica de su Grupo empresarial.
b) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.
c) Desarrollar los principios generales en materia de producción, programación y comercialización en la radio y televisión estatales.
d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
e) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador.
f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y aprobar los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVE y autorizar los de sus filiales.
g) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que, estando sometidos a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia por razón de su cuantía. Esta cuantía no podrá ser inferior, en ningún caso, a dos millones de euros anuales. El resto de los contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación RTVE serán aprobados por la persona que desempeñe la presidencia.
h) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, suscribir el contrato programa con el Gobierno y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.
i) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.
j) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital de la Corporación RTVE y los de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como formular el programa de actuación plurianual de la Corporación RTVE y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
k) Desarrollar, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, el procedimiento interno aplicable por la Corporación RTVE para el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución.
l) Aprobar a propuesta de la persona que ostente la presidencia, cualesquiera informes que la Corporación RTVE deba elevar a las Cortes Generales, a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno.
m) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo.
n) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los casos previstos en el artículo 13.1.c) de esta Ley.»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que ostente la presidencia de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Nombrar y cesar al equipo directivo de la Corporación RTVE.
c) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus modificaciones.
d) Aprobar todos los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos no incluidos en el artículo 16.4 g) de esta ley.
e) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico de conformidad con la legislación mercantil.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital de la Corporación RTVE.
g) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.
h) Ejecutar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVE aprobadas por el Consejo de Administración, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio y televisión estatales.
i) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 16.4 g).
j) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación RTVE de conformidad con las directrices del Consejo.
k) Conferir y revocar poderes.
l) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese, en Junta general, de administradores de las sociedades filiales.
m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación RTVE bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de Administración.
n) Será el responsable de los ficheros automatizados de la Corporación RTVE y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.»
