Articulo �nico Modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo
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Se modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, relativo a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, que queda redactado en los siguientes términos:
«En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de quince años».
