Articulo �nico Modificación de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo Único. Modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014
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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2018-2019 y posteriores deben acreditar, al finalizar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.
»2. La acreditación a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse mediante los certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.»

