Artículo �nico Modificación de la Ley 2/2022, de Aguas
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La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen las palabras "del contrato" de los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 45.
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 54.2, que quedan redactado de la siguiente manera:
"La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del volumen de agua consumido."
Tres. Se modifican los tramos de volumen del artículo 54.2, que quedan como sigue:
| Tramos | Volumen mensual en m³ |
| Primero | ≤ 10 |
| Segundo | >10 y ≤ 20 |
| Tercero | > 20 y ≤ 30 |
| Cuarto | > 30 |
Cuatro. Se elimina la frase "donde «n» es el número de personas que habitan la vivienda" del artículo 54.2.
Cinco. Queda sin contenido el apartado 4 del artículo 54.
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 54, que queda redactado como sigue:
"5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al uso doméstico."
Siete. El apartado 6 del artículo 54, queda redactado como sigue:
"6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se tendrá en cuenta el número de abonados en la tramificación del consumo colectivo."
Ocho. Se añade la expresión "máximo facturado" detrás de la palabra "volumen" y se elimina la palabra "promedio" del primer requisito para considerar un volumen como desproporcionado del apartado 7 del artículo 54.
Nueve. Se elimina las palabras "del contrato" de la letra a) del apartado 2, del artículo 55.
Diez. Se sustituye la expresión "deberá coincidir con alguno de los miembros de la unidad familiar" por "deberá ser miembro de la unidad familiar" en el primer inciso de la letra a) del apartado 2 del artículo 55.
Once. Se modifica la segunda frase del apartado 4 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:
"La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento."
Doce. Se amplía en plazo máximo para notificar las resoluciones recogido en el art. 70, que pasa a ser de doce meses.
Trece. Se modifica el artículo 71, que queda sin contenido.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 que queda redactado de la siguiente manera:
"1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte de la persona titular del suministro de agua que debe figurar en el título de familia numerosa.
La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor."
Quince. Se sustituye la palabra "declaración" del apartado 2 del artículo 72 por la palabra "solicitud".
Dieciséis. Se elimina el apartado 1º la letra a) del apartado 4 del artículo 74.
Diecisiete. Se elimina, del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 74 la expresión "y se adoptará un número de habitantes por vivienda habitual igual a dos".
Dieciocho. Se elimina la referencia que se hace al artículo 71 en el párrafo cuarto del apartado 2 de la disposición final primera.
Diecinueve. Se modifica el punto 2 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo."
Veinte. Se modifica el punto 2 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
"La parte variable total de la cuota vendrá expresada en euros, y será producto de la aplicación de la siguiente fórmula:
CVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE +g · MP) · Vs
Donde:
CVC =Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante, en euros.
Ve = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m³
Vs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m³
MES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m³
DQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m³
NT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m³
PT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m³
MI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m³
CE = conductividad eléctrica media del vertido a 20º, expresada en S/cm
MP = la suma de las concentraciones existentes en el agua de los siguientes metales, expresadas en kg/m³: mercurio Hg, cadmio Cd, plomo Pb, aluminio Al, cromo Cr, cobre Cu, níquel Ni, zinc Zn y hierro Fe, afectadas cada una de ellas por un coeficiente en función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión:
Equimetal (kg/m³) = 200Hg + 40Cd + 40Pb + 10Al + 4Cr + 2Cu + 2Ni + Zn + Fe
