Articulo �nico Modificación de la Ley 3/2020 para el establecimiento del nivel 2 de alerta
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
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Uno. El contenido actual del artículo 5 pasa a ser el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 2 en dicho artículo con la siguiente redacción:
"Las autoridades sanitarias podrán imponer a determinadas actividades o negocios la obligación de recabar información para la trazabilidad de contagios y contactos, y conservar listados periódicos de personas empleadas, usuarias o participantes, como condición para la realización de las mismas. Estos listados se deberán conservar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine, que no será inferior a cuatro semanas, y se deberá facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar dicha trazabilidad".
Dos. Se modifica el ANEXO II, Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
| Nivel 1 de alerta sanitaria | |
| Municipio | Fecha de efecto |
| Nivel 2 de alerta sanitaria | |
| Municipio | Fecha de efecto |
| Todos los municipios de Aragón | Nivel de alerta en vigor desde el 9 de julio de 2021. |
| Nivel 3 de alerta sanitaria Modalidad ordinaria | |
| Municipio | Fecha de efecto |
| Nivel 3 de alerta sanitaria | Modalidad agravada |
| Municipio | Fecha de efecto |

